EMPLEO
Facilitan adhesión de países al acuerdo sobre trabajo de conductores internacionales
TÍTULO OFICIAL (BOE)
Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2019 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.
📄Resumen Ciudadano
Se aprueba una enmienda al Acuerdo Europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos que realizan transportes internacionales por carretera, conocido como AETR. Esta enmienda modifica el párrafo 1 del artículo 14, permitiendo que ciertos Estados puedan adherirse al acuerdo tras su firma inicial. A partir del 23 de abril de 2022, España y otros países miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas pueden unirse a este acuerdo, lo que facilita la regulación del trabajo de las tripulaciones en el transporte internacional por carretera. Esto afecta a los conductores y empresas de transporte que operan en el ámbito internacional, asegurando que se cumplan normas laborales adecuadas y que se amplíen las posibilidades de cooperación internacional en el sector del transporte.
📋Ficha oficial
CÓDIGO BOEboe-2022-05-12-acuerdo-292e014f
PUBLICACIÓN12/05/2022
SECCIÓNI. Disposiciones generales
FUENTEBOE
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